2004 - AÑO DE LA ANTARTIDA ARGENTINA

BUENOS AIRES, 30 de Enero de 2004

 

VISTO el Decreto N° 335/88, y 
CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 10° del citado decreto, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tiene carácter público, estando facultada esta Dirección Nacional, como autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. 1114/97), para brindar información respecto del estado de los dominios inscriptos a solicitud de cualquier interesado, previo pago del arancel correspondiente y en las condiciones por ella establecidas.

Que, asimismo, en cumplimiento de la normativa y los convenios vigentes, esta Dirección Nacional ha previsto el acceso a la información relativa a la titularidad de los dominios inscriptos a organismos administrativos, fiscales y judiciales en el orden nacional, provincial y municipal y fuerzas de seguridad, quedando los datos restantes para uso exclusivo de la Dirección.

Que, atento a razones de seguridad lógica y jurídica, resulta conveniente establecer las condiciones de acceso a las bases de datos en función de la diversidad de usos y las necesidades de los diferentes usuarios, garantizando la confidencialidad e integridad de la información. 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese que el 5 de marzo de 2004 caducarán las claves de acceso a la base de datos de la Dirección Nacional otorgadas hasta la fecha a los actuales usuarios, los que deberán reempadronarse como tales en las condiciones establecidas en la presente.

ARTICULO 2°.- Establécese en el Anexo I que forma parte de la presente, las condiciones de acceso a la base de datos de la Dirección Nacional que regirán a partir del 9 de febrero de 2004.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 DISPOSICION D.N. N° 73

FIRMADO POR  

 Dr. JORGE LANDAU

Director Nacional

Dirección Nacional de los Registros Nacionales

De la Propiedad y de Créditos Prendarios


ANEXO I

 

CONDICIONES DE ACCESO A LA BASE DE DATOS DE LA D.N.R.P.A.

 

USUARIOS EXTERNOS (Organismos administrativos, fiscales, judiciales y fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y municipales)

I.-.SOLICITUD DE ACCESO A LA BASE DE DATOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Todo usuario deberá solicitar por nota tipo – conteniendo los datos que se indican en la página web www.dnrpa.gov.ar - el acceso a la base de datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor dejando constancia de los datos completos del organismo, del funcionario designado como responsable por el titular del mismo y de la persona depositaria de la clave de acceso.

II.- OTORGAMIENTO DE LA CLAVE DE ACCESO

La Dirección Nacional, a través de la Oficina Control de Matricula de Mandatarios y convenios con Plantas Verificadoras, remitirá por correo certificado al funcionario responsable, una nota en original y copia - conforme al modelo que obra como Anexo II de la presente - autorizando al usuario solicitante el acceso a la base de datos e informando acerca de las condiciones del mismo, las de seguridad y de confidencialidad que deberán cumplimentarse como asimismo de la responsabilidad que le compete por el uso indebido de la clave de acceso y/o de la información.

La recepción en la Dirección Nacional -Corrientes 5666,  CP 1414 Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de la copia de la nota mencionada con firma y sello del funcionario responsable, obrará como constancia de conformidad por parte del organismo solicitante con los términos y condiciones del Sistema procediéndose a su alta en el mismo. La fecha del alta en el sistema será comunicada al organismo solicitante vía correo electrónico.

III.- CADUCIDAD DE LAS CLAVES DE ACCESO

Las claves de acceso caducarán a los NOVENTA (90) días corridos contados a partir del alta en el sistema siendo menester proceder a su renovación, mediante nota, dentro de los QUINCE (15) días corridos  previos a la fecha de expiración.

Asimismo, la Dirección Nacional remitirá mensualmente por los medios que esta estime conveniente, un listado de las consultas realizadas el que deberá ser devuelto a la mencionada Dirección dentro de los QUINCE (15) días corridos de recibido, con la debida conformidad del funcionario responsable. El incumplimiento con esta obligación importará la caducidad de la clave otorgada.

 USUARIOS INTERNOS

1. El otorgamiento de las claves de acceso a la base de datos de la Dirección Nacional será responsabilidad de los Jefes de Departamento o Areas equivalentes quienes deberán comunicar a la Oficina de Control de Matricula de Mandatarios y Convenios con Plantas Verificadoras el nombre del agente o personal contratado autorizado así como la revocación de la misma.

2. El procedimiento de otorgamiento, caducidad y renovación de la clave de acceso se regirá conforme lo establecido en los puntos II y III referido a los usuarios externos.


ANEXO II

 

BUENOS AIRES,

 Señor

Organismo

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de informarle las condiciones de acceso a la base de datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (D.N.R.P.A.) a través de Internet. La recepción en la Dirección Nacional -Corrientes 5666,  CP 1414 Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de la copia de la presente con firma y sello del funcionario responsable, obrará como constancia de conformidad por parte del ................................ con los términos y condiciones de acceso procediéndose a su alta en el sistema que será comunicada vía correo electrónico.

 

El volumen diario de consultas no podrá exceder los .................... dominios siendo el mensual de ............... . Esta autorización caducará automáticamente a los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de alta en el sistema, debiéndose solicitar su renovación dentro de los QUINCE (15) días corridos previos a la expiración del término de la misma. Asimismo, la Dirección Nacional, mensualmente remitirá un listado con las consultas efectuadas el que deberá ser conformado por el responsable dentro de los QUINCE (15) días corridos de recibido. Si transcurrido dicho plazo, dicha conformidad no se hubiese recibido por cualquier medio en la Dirección Nacional, ésta procederá a suspender la autorización de acceso.

 

La D.N.R.P.A. se reserva el derecho de modificar las condiciones de acceso. Se recuerda que los códigos asignados y la información obtenida tienen carácter reservado siendo el funcionario responsable por su uso indebido en los términos de la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558/01.

 

Esta Dirección Nacional deja constancia que la información brindada es copia fiel de la obrante en su base al momento de la consulta. Los informes así obtenidos revisten el carácter de mera consulta administrativa, careciendo de los efectos de Publicidad registral previstos en la normativa vigente.(Decreto Ley 6582/58 T.O. Decreto 1114/97 artículos 16 y 18 y Decreto 335/88 artículos 9 y 10 ).

 

Saludo a Usted atentamente. 


 


Validación de Usuario